<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>software contable NECTILUS, sistema contabilidad online</title>
	<atom:link href="http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.nectilus.com/colin</link>
	<description>Sistema Contable NECTILUS 100% en internet sistema de contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Thu, 28 Mar 2013 17:12:10 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>GALARDON INTERNACIONAL OTORGADO A NECTILUS EN FRANCIA</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1353</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1353#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 May 2012 17:26:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Blog Sistema Colin]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin Contable NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa - Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CALIDAD INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[CLOUD COMPUTING]]></category>
		<category><![CDATA[Colin]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[CONTABILIDAD ONLINE]]></category>
		<category><![CDATA[EMPRESA CONTABLE]]></category>
		<category><![CDATA[GALARDON INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[LIDER EN SOFTWARE]]></category>
		<category><![CDATA[Nectilus]]></category>
		<category><![CDATA[niif]]></category>
		<category><![CDATA[PROGRAMA CONTABLE WEB]]></category>
		<category><![CDATA[SAAS]]></category>
		<category><![CDATA[sistema contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[software contable]]></category>
		<category><![CDATA[software contable nectilus]]></category>
		<category><![CDATA[SRI]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1353</guid>
		<description><![CDATA[Deseo expresar nuestro agradecimiento profundo a todos quienes han  participado de la decisión de otorgarnos este tan relevante estímulo  como lo es el Galardon International Star for Leadersbhip in Quality en Francia 2012.
&#8220;Este Galardon conferido ha sido en base a las normas y criterios del  modelo de calidad QC100, NECTILLUS Corp. ha [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_1329" class="wp-caption aligncenter" style="width: 631px"><a href="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/NECTILUS-GALARDON-COLIN.jpg"><img class="size-full wp-image-1329" title="GALARDON INTERNACIONAL OTORGADO A NECTILUS CORP" src="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/NECTILUS-GALARDON-COLIN.jpg" alt="GALARDON INTERNACIONAL OTORGADO A NECTILUS CORP FRANCIA 2012" width="621" height="355" /></a><p class="wp-caption-text">GALARDON INTERNACIONAL OTORGADO A NECTILUS CORP EN FRANCIA </p></div>
<p>Deseo expresar nuestro agradecimiento profundo a todos quienes han  participado de la decisión de otorgarnos este tan relevante estímulo  como lo es el Galardon International Star for Leadersbhip in Quality en Francia 2012.</p>
<p>&#8220;Este Galardon conferido ha sido en base a las normas y criterios del  modelo de calidad QC100, NECTILLUS Corp. ha sido elegido para recibir el  galardon en Francia en la categoria oro.</p>
<p>El comite de Evaluacion ISLQ presidido por BID ha designado a empresas  que son lideres locales, nacionales, todas ellas destacan en su sector  por su mejor posicion en el mercado sostenibilidad empresarial, excelencia, liderazgo y buenos resultados.&#8221;   BID BUSINESS INITIATIVE DIRECTIONS</p>
<div id="attachment_1332" class="wp-caption aligncenter" style="width: 630px"><a href="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/NECTILUS-GALARDON-COLIN-FRANCIA.jpg"><img class="size-full wp-image-1332" title="NECTILUS-GALARDON-COLIN-FRANCIA" src="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/NECTILUS-GALARDON-COLIN-FRANCIA.jpg" alt="GALARDON OTORGADO A NECTILUS CORP." width="620" height="869" /></a><p class="wp-caption-text">GALARDON FRANCIA 2012 A NECTILUS</p></div>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1353&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1353</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Colin Lleva tu contabilidad en la nube con los pies en la tierra cloud computing contable</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1349</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1349#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 23:44:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Blog Sistema Colin]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1349</guid>
		<description><![CDATA[Software contable Colin
&#8220;Tu contabilidad en la nube&#8221;
Colin Contabilidad es un programa de contabilidad general para empresas que cuentan con la particularidad de
que no necesita ser instalada en tu equipo.
Este programa se ejecuta en una plataforma online, en potentes servidores virtuales, con lo que ni ocupará
espacio alguno en nuestro disco duro.
A pesar de esta característica, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_1342" class="wp-caption aligncenter" style="width: 185px"><a href="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/Logo-colin.jpg"><img class="size-full wp-image-1342" title="Logo-colin" src="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/Logo-colin.jpg" alt="software contable colin cloud computing" width="175" height="156" /></a><p class="wp-caption-text">software contable colin cloud computing</p></div>
<h1>Software contable Colin</h1>
<h1>&#8220;Tu contabilidad en la nube&#8221;</h1>
<p>Colin Contabilidad es un programa de contabilidad general para empresas que cuentan con la particularidad de<br />
que no necesita ser instalada en tu equipo.<br />
Este programa se ejecuta en una plataforma online, en potentes servidores virtuales, con lo que ni ocupará<br />
espacio alguno en nuestro disco duro.<br />
A pesar de esta característica, el programa no pierde ninguna funcionalidad respecto a los que descargamos<br />
e instalamos en nuestro ordenador.<br />
Para acceder a él lo haremos a través de un usuario y una contraseña.<br />
Podremos gestionar en este programa el departamento de recursos humanos de la empresa; toda nuestra<br />
actividad en bancos    (remesas de recibos, devoluciones, saldos&#8230;);<br />
seguimiento de los distintos puntos de venta que tenga la empresa; compras y ventas; rentabilidad&#8230;<br />
El programa cuenta con todas las funcionalidades de los más completos sistemas de contabilidad, y el acceso a<br />
él a través de Internet, con usuario y contraseña, se hace de modo totalmente seguro,<br />
sin que expongamos los datos de nuestra empresa a ningún tipo de amenaza.<br />
sin duda, una buena solución para la contabilidad de una empresa.</p>
<p>Llevar la contabilidad de las pymes a la nube. Éste es el principal objetivo de Colin,<br />
una empresa Ecuatoriana que con más de 10 años en el mercado y con 5.000 usuarios en todo el mundo.</p>
<p>El producto que se comercializa bajo la modalidad de software como servicio (SaaS) permite que por<br />
10usd al mes cualquier pyme o contador independiente pueda controlar de forma sencilla la gestión administrativa<br />
financiera contable de su empresa, teniendo ademas una bolsa de empleo solo para contadores asi como informacion<br />
contable actualizada con su boltein contable, sin duda una herramienta muy completa y sencilla a la vez al alcance<br />
de todos.</p>
<p>IPhone funciona con COLIN contabilidad a la nube<br />
NECTILUS. Para conseguirlo apuestan por una plataforma muy flexible, que se actualiza constantemente a las novedades fiscales y legales y que como punto diferencial frente a otras soluciones cloud, permite poner en contacto a las empresas con sus asesores, de forma que puedan colaborar en tiempo real.</p>
<p>Por otro lado, al tratarse de una herramienta SaaS, COLIN permite a las pymes acceder a sus datos desde cualquier lugar y en cualquier momento desde cualquier parte del mundo mediante smartphone,iphone, ipad, portatil solo necesitas internet.</p>
<h2>Colin contabilidad en la nube, Colin cloud computing, una herramientas unica en su genero.</h2>
<h1>Colin Lleva tu contabilidad en la nube con los pies en la tierra</h1>
<p>Entre las ventajas más importantes de la contabilidad “en la nube”, los encuestados señalan las 10 siguientes:</p>
<p>Ahorro de costes y ROI inmediato. Se elimina el coste de propiedad y no hace falta contar con equipos y sistemas dedicados.</p>
<p>Actualización permanente de la aplicación. Cada cambio o nueva funcionalidad está disponible inmediatamente para todos los usuarios.</p>
<p>Facilidad de uso. PC/Mac/iPhone/Smart Phone, etc.</p>
<p>Manejo compartido de la contabilidad con los clientes. El asesor/gestor puede entrar en las cuentas de sus clientes en cualquier momento<br />
o cuando le autorice el titular: se puede pagar/cobrar por consulta.</p>
<p>Posibilidad de personalización.</p>
<p>Seguridad: Los datos de la contabilidad no se pueden perder al estar almacenados en sistemas redundantes.<br />
Se realizar una copia de seguridad cada vez que se modifica o añade un dato.</p>
<p>Acceso universal: solo hace falta un dispositivo con navegador Web., incluso –según el fabricante- desde un smart phone o similar.</p>
<p>La actividad del gestor/asesor se centra en el negocio no en las tareas administrativas (picar asientos contables).</p>
<p>Mayor competitividad al ofrecer mejores precios.</p>
<p>Inmediatez del servicio: basta con acceder y empezar a trabajar.</p>
<p>La contabilidad en la nube, por tanto, vemos que es ya un a realidad con muchas ventajas y soluciones que las empresas están empezando a aplicar.</p>
<p>Colin Lleva tu contabilidad en la nube con los pies en la tierra</p>
<p style="text-align: center;">GALARDONADO EN FRANCIA</p>
<div id="attachment_1340" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/NECTILUS-GALARDON-COLIN1.jpg"><img class="size-medium wp-image-1340" title="NECTILUS-GALARDON-COLIN" src="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/NECTILUS-GALARDON-COLIN1-300x171.jpg" alt="" width="300" height="171" /></a><p class="wp-caption-text">NECTILUS GALARDONADO EN FRANCIA</p></div>
<p style="text-align: center;">PREMIADO EN ESPAÑA</p>
<div id="attachment_1341" class="wp-caption aligncenter" style="width: 180px"><a href="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/colin_mencion_españa.png"><img class="size-full wp-image-1341" title="colin_mencion_españa" src="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/colin_mencion_españa.png" alt="Colin Premiado en españa" width="170" height="120" /></a><p class="wp-caption-text">Colin Premiado en España</p></div>
<div id="attachment_1344" class="wp-caption aligncenter" style="width: 284px"><a title="software contable colin" href="http://www.colin.com.ec" target="_blank"><img class="size-full wp-image-1344" title="Software Contable Colin registrate aqui " src="http://www.nectilus.com/colin/wp-content/uploads/2012/05/registrate-aqui-nectilus.jpg" alt="Software Contable Colin registrate aqui " width="274" height="254" /></a><p class="wp-caption-text">Software Contable Colin registrate aqui </p></div>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1349&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1349</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>PUBLICADO EN R.O. Nº 603 DEL 23-DIC-2011 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: ACUERDO 000363 Expídese el “Reglamento para el pago y declaración de las decimatercera, decimacuarta remuneraciones y participación de utilidades y consignaciones”.</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1324</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1324#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 01:44:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletin Contable NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1324</guid>
		<description><![CDATA[PUBLICADO EN R.O. Nº 603 DEL 23-DIC-2011
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
ACUERDO 000363
Expídese el “Reglamento para el pago y declaración de las decimatercera, decimacuarta remuneraciones y participación de utilidades y consignaciones”.
Nº 000363
Dr. Francisco Vacas Dávila
DELEGADO DEL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PUBLICADO EN R.O. Nº 603 DEL 23-DIC-2011<br />
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:<br />
ACUERDO 000363<br />
Expídese el “Reglamento para el pago y declaración de las decimatercera, decimacuarta remuneraciones y participación de utilidades y consignaciones”.<br />
Nº 000363<br />
Dr. Francisco Vacas Dávila<br />
DELEGADO DEL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES<br />
Considerando:<br />
Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de remuneraciones adicionales y participación de utilidades, a que están obligados los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con o que establece el Código del Trabajo;<br />
Que, los artículos 81, 95, 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, determinan la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la decimatercera y decimacuarta remuneración, participación de utilidades, siendo necesario el establecimiento de procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de estos deberes y el ejercicio de esos derechos;<br />
Que, con Acuerdo Ministerial Nº 00366 de 24 de mayo del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 285 de 6 de junio del 2006, se expide el Reglamento para el Pago y Legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades, cuyas reformas fueron incluidas posteriormente con Acuerdo Ministerial Nº 00329 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 37 del 9 de marzo del 2007;<br />
Que, con la expedición de la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 517 del 29 de enero del 2009, se determina el nuevo porcentaje de participación de utilidades para los trabajadores vinculados en actividades mineras;<br />
Que, con la expedición de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 244 del 27 de julio del 2010, se incluye la nueva participación laboral de utilidades a los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera;<br />
Que, es necesario precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación del Código del Trabajo en esta materia; y,<br />
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />
Acuerda:<br />
EXPEDIR EL “REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES”. TÍTULO PRIMERO DE LA DECIMATERCERA Y DECIMACUARTA REMUNERACIONES<br />
Art. 1.- Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial de la decimatercera y decimacuarta remuneración se seguirá el siguiente procedimiento:<br />
a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales o en las instituciones autorizadas por esta Cartera de Estado;<br />
b) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Registro de Decimatercera, Decimacuarta Remuneración y Participación de Utilidades a Trabajadores”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando el número de su Registro Único de Contribuyentes R. U. C. o de su cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;<br />
c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la decimatercera o decimacuarta remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización; y,<br />
d) Para la legalización de los informes empresariales de la decimatercera o decimacuarta remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes, según el caso:<br />
I. Para persona jurídica: copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del o los representantes legales.<br />
II. Para personas naturales: copias simples del registro único de contribuyentes, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.<br />
III. Para instituciones de carácter social: copias simples del registro de la directiva, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal.<br />
IV. En el caso de empresas de servicios complementarios: copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal, y del permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.<br />
V. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente: anexar una copia simple del mismo, debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales; y,<br />
e) El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web.<br />
De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.<br />
Art. 2.- El período de cálculo de la decimacuarta remuneración, se establecerá de la siguiente manera: para la Región Costa y Región Insular desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y, para las regiones Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.<br />
Art. 3.- El pago de la decimacuarta remuneración para las regiones Costa e Insular deberán realizarse hasta el 15 de marzo, y para las regiones Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año.<br />
TÍTULO SEGUNDO<br />
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES<br />
Art. 4.- Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades a los trabajadores se seguirá el siguiente procedimiento:<br />
a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales o en las instituciones autorizadas por esta Cartera de Estado;<br />
b) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Registro de Decimatercera, Decimacuarta Remuneración y Participación de Utilidades a Trabajadores”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando el número de su Registro Único de Contribuyentes R. U. C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;<br />
c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la participación de utilidades a trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;<br />
d) Para la legalización de los informes empresariales de participación de utilidades a trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes según el caso:<br />
I. Para persona jurídica: copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del o los representantes legales.<br />
II. Para personas naturales: copias simples del registro único de contribuyentes, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.<br />
III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.<br />
IV. En el caso de empresas de servicios complementarios: anexar el permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.<br />
V. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;<br />
e) El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,<br />
f) De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.<br />
Art. 5.- Para el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, el pago de las utilidades se hará en base al Art. 67 de la Ley de Minería que indica que recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado.- Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, se procederá de acuerdo al Art. 94 de la Ley de Hidrocarburos que indica que recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, Art. 57 del reglamento de la ley antes señalada y el Acuerdo Ministerial Nº 00080 del 5 de abril del 2011<br />
suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales. Para el caso de los trabajadores de servicios complementarios, se considerará el Art. 9 del Reglamento al Mandato Nº 8.<br />
Art. 6.- Si la empresa no tuviese utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.<br />
Art. 7.- Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.<br />
CAPÍTULO I<br />
DEL 10% DE PARTICIPACION DE UTILIDADES<br />
Art. 8.- Para el cálculo del 10% se considerará el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados de todos los trabajadores.<br />
CAPÍTULO II<br />
DEL 5% DE PARTICIPACION DE UTILIDADES<br />
Art. 9.- El cinco por ciento será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad. Para el cálculo de este porcentaje, se tomará en cuenta dos factores: El factor A, que será el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por el número de cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de todos los factores A de todos los trabajadores:<br />
Factor A = Número de días laborados del trabajador x número de cargas del trabajador.<br />
Factor B = La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.<br />
La cantidad que le corresponde percibir a cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de utilidades a trabajadores, por el factor A, y este dividido para el factor B.<br />
Utilidad que percibe 5% de utilidades a trabajadores el trabajador por = x factor A del trabajador cargas Factor B.<br />
Art. 10.- En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.<br />
Art. 11.- Darán derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean generadas o se mantengan como tales durante el período fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código de Trabajo en el período fiscal antes señalado.<br />
Art. 12.- Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos sus trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad de tiempo trabajado.<br />
CAPÍTULO III<br />
DE LA UNIFICACIÓN DE UTILIDADES<br />
Art. 13.- La Dirección Regional del Trabajo de cada circunscripción territorial conocerá sobre la petición de unificación de utilidades, en función de lo establecido en el Art. 103 del Código de Trabajo, que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.<br />
Una vez obtenida la autorización; y, para la legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades se anexará una copia simple del referido documento.<br />
Art. 14.- Las empresas que deseen efectuar el trámite de unificación de utilidades, deberán hacer su solicitud dentro del año fiscal correspondiente al que aplicará la unificación de utilidades, y tendrán que adjuntar la siguiente documentación:<br />
a) Petición de unificación conforme lo prescrito en el Art. 103 del Código de Trabajo, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de las empresas peticionarias;<br />
b) Copia certificada de la escritura de constitución de la empresa donde conste claramente el objeto social;<br />
c) Copia certificada del nombramiento del representante legal;<br />
d) Copia certificada del registro único de contribuyentes; y,<br />
e) Copia certificada de los documentos personales de los representantes legales: cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección. En el caso de persona extranjera copia certificada del pasaporte.<br />
Art. 15.- Para la unificación de utilidades, la empresa que haga cabeza del grupo será la responsable del procedimiento y la presentación de la documentación ante el Ministerio de Relaciones Laborales, sin embargo, para efecto de multas será aplicada a la o las empresas que paguen las utilidades en el grupo.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS<br />
Art. 16.- Los trabajadores de las empresas de actividades complementarias participarán proporcionalmente de acuerdo al tiempo de sus servicios en las utilidades que genere la empresa usuaria, siempre que el valor de su participación individual en las utilidades de la primera no supere al valor de su participación individual en la segunda.<br />
Art. 17.- Tanto las empresas de actividades complementarias como las empresas usuarias deberán practicar la liquidación de utilidades de acuerdo a la nómina de sus propios trabajadores hasta el 31 de marzo de cada año.<br />
Las empresas de actividades complementarias deberán enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria en el año anterior, con la información sobre el valor de la participación individual que perciben en la primera empresa, hasta el día 5 de abril de cada año.<br />
La empresa usuaria deberá practicar la reliquidación de la participación de utilidades de acuerdo a la información entregada por las empresas de actividades complementarias entre todos los trabajadores que tengan derecho hasta el día 10 de abril de cada año.<br />
Art. 18.- Las empresas usuarias realizarán el pago de la participación individual de utilidades directamente al representante de la empresa de actividades complementarias en razón del número de trabajadores y el tiempo de servicios que prestó cada uno para dicha empresa. Este pago deberá hacerse hasta el día 15 de abril de cada año.<br />
Art. 19.- Las empresas de actividades complementarias deberán repartir la participación de utilidades propias a sus trabajadores hasta el 15 de abril de cada año.<br />
TÍTULO CUARTO<br />
DE LAS CONSIGNACIONES<br />
Art. 20.- El Ministerio de Relaciones Laborales y sus diferentes dependencias, solo recibirán consignaciones en los casos previstos en el Código del Trabajo; esto es para liquidaciones por Desahucio, Visto Bueno solicitado por el empleador con suspensión de relaciones laborales y depósito de la participación de utilidades.<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
PRIMERA.- Para el cálculo de participación de utilidades, decimatercera y decimacuarta remuneraciones, se aplicará el periodo de 360 días por año.<br />
SEGUNDA.- Para la legalización de los informes empresariales de la decimotercera, decimocuarta remuneración y participación de utilidades se observará lo siguiente:<br />
1. La información general de la empresa constante en los informes empresariales deberá constar sin enmendadura alguna y con la información completa.<br />
2. Nómina con la distinción clara de la ocupación u oficio que realiza el trabajador, esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).<br />
3. De haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de la transferencia bancaria realizada a las cuentas respectivas, el total de los valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiarios.<br />
4. El representante legal deberá firmar al final del reporte de los trabajadores, declarando la veracidad de la información entregada.<br />
TERCERA.- Para los casos de la decimatercera y decimacuarta remuneraciones, en los que los empleadores no pudieron pagar a sus trabajadores, estos deberán presentar una declaración juramentada anexada al informe empresarial respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder y será de su responsabilidad exclusiva el respectivo pago.<br />
CUARTA.- El cálculo para el pago de decimatercera, decimacuarta remuneración y participación de utilidades de los trabajadores bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará conforme al Acuerdo Ministerial Nº 00037 de 16 febrero del 2011.<br />
QUINTA.- Las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en diferentes provincias del país podrán presentar los informes empresariales sobre participación de utilidades a trabajadores, en el lugar donde se encuentre determinada su matriz. Mientras que los informes empresariales de decimatercera y decimacuarta remuneración podrán presentarse en cualquier delegación del Ministerio de Relaciones Laborales en función de las sucursales que tenga la empresa.<br />
SEXTA.- En caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales sobre los pagos de decimatercera y decimacuarta remuneración y participación de utilidades a trabajadores, el empleador deberá justificar la retención de dichos valores.<br />
SÉPTIMA: El empleador deberá actualizar y presentar la información sobre el representante legal y el apoderado general de la empresa; personas que por no ser considerados trabajadores, no tendrán derecho a participar de las utilidades de la empresa. Respecto del pago de la decimatercera y decimacuarta remuneraciones, la empresa podrá pagar a los representantes legales y apoderados generales de así considerarlo.<br />
OCTAVA: Las empresas e instituciones de carácter público deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento para con sus trabajadores que<br />
hayan sido calificados como obreros por el Ministerio de Relaciones Laborales y estén sujetos al Código del Trabajo.<br />
NOVENA: Para el registro, declaración y legalización de la decimatercera remuneración y decimacuarta remuneración de patronos de servicio doméstico se seguirá el siguiente procedimiento:<br />
a) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vinculo “Registro de decimatercera, decimacuarta remuneración y participación de utilidades a trabajadores”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R. U. C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente); y,<br />
b) Una vez que el usuario ingrese la información del trabajador o trabajadores de servicio doméstico que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la decimatercera o decimacuarta remuneración según lo declarado con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago. No será necesaria la presentación de dicha documentación en el Ministerio.<br />
DISPOSICIÓN TRANSITORIA<br />
DISPOSICIÓN FINAL.- Deje sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 00366 de 24 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial Suplemento 285 de 6 de junio del 2006 y Acuerdo Ministerial Nº 00329 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial 37 de 9 de marzo del 2007.<br />
De la ejecución, aplicación y control del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia sin perjuicio de su<br />
publicación en el Registro Oficial, encárguense a las direcciones regionales de trabajo de cada jurisdicción y a<br />
la Dirección de Análisis Salarial en lo que les corresponda.<br />
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 12 de diciembre del 2011.<br />
f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo, delegado del Ministro de Relaciones Laborales.<br />
B</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1324&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1324</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>PUBLICADO EN R.O. Nº 602 DEL 22-DIC-2011 INSTRUCTIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Refórmase el Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias ASUNTO: Reforma al Instructivo Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias, publicado en el Suplemento del R. O. Nº 553 del 11 de octubre del 2011.</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1321</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1321#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 01:41:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletin Contable NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1321</guid>
		<description><![CDATA[PUBLICADO EN R.O. Nº 602 DEL 22-DIC-2011
INSTRUCTIVO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Refórmase el Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias
ASUNTO: Reforma al Instructivo Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias, publicado en el Suplemento del R. O. Nº 553 del 11 de octubre del 2011.
OBJETIVO: Precisar las cuantías de multa que deben aplicarse por omisidad y presentación tardía [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PUBLICADO EN R.O. Nº 602 DEL 22-DIC-2011<br />
INSTRUCTIVO<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
Refórmase el Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias<br />
ASUNTO: Reforma al Instructivo Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias, publicado en el Suplemento del R. O. Nº 553 del 11 de octubre del 2011.<br />
OBJETIVO: Precisar las cuantías de multa que deben aplicarse por omisidad y presentación tardía de declaraciones de impuestos y anexos; y, especificar las cuantías de multas para sancionar omisidad y presentación tardía de declaración patrimonial.<br />
ALCANCE: La reforma permitirá clarificar y precisar los casos de infracciones que presentaban interpretaciones ambiguas.<br />
NORMATIVA:<br />
Constitución de la República del Ecuador.<br />
Código Tributario.<br />
Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el R. O. Nº 181 de 30 de abril de 1999 &#8211; Ley 99-24.<br />
Ley de Régimen Tributario Interno.<br />
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro Oficial Nº 206, 2 DIC 1997).<br />
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del R. O. 242 de 29 de diciembre del 2007.<br />
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.<br />
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.<br />
Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.<br />
Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas.<br />
CONTENIDO DE LA REFORMA:<br />
PRIMERA.- En el punto 5.2.1.1. Sustitúyase la frase: “(…) considerando las multas con las siguientes cuantías: (…)”; por la frase: “(…), considerando por cada obligación, las siguientes cuantías de multa: (…)”.<br />
SEGUNDA.- En el punto 5.2.1.2. Procédase de la siguiente manera:<br />
Suprímase la frase: “(…) y, cuando se le hubiere iniciado un proceso que podría conllevarle a una sanción pecuniaria, por no ser factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; (…)”.<br />
Sustitúyase la frase: “(…) las siguientes cuantías de multa: (…)”; por la frase: “(…) considerando por cada obligación, las siguientes cuantías de multa: (…)”.<br />
TERCERA.- En el inciso primero del punto 5.2.2. Sustitúyase la frase: “(…) declaración de impuestos, o incumplimiento en la presentación de anexos de información (…)”; por la frase: “(…) declaración de impuestos y/o anexos; y, presentación tardía de declaración de impuestos y/o anexos, (…)”.<br />
CUARTA.- En el punto 5.4.1. Sustitúyase la frase: “(…) respecto de la omisión, o no presentación (…)”; por la frase: “(…) respecto de la no presentación (…)”.<br />
QUINTA.- En el punto 5.4.2. Procédase de la siguiente manera:<br />
Sustitúyase la frase: “(…) respecto de la omisión o no presentación (…)”; por la frase: “(…) respecto de la no presentación (…)”.<br />
Sustitúyase la frase “(…) resolución del sumario (…)”; por la frase: “(…) resolución sancionatoria (…)”.<br />
SEXTA.- En el punto 5.4.3. Procédase de la siguiente manera:<br />
En el encabezado de la primera columna de la tabla denominada “CUANTÍAS DE MULTA POR PRESENTACIÓN TARDÍA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL”, increméntese la frase: “(…), de acuerdo al noveno dígito del RUC”.<br />
En el encabezado de la cuarta columna sustitúyase la frase: “(…) Multas juzgamiento administración tributaria (5.4.3); por la frase: “(…) Multas por presentación tardía juzgada por la Administración Tributaria (5.4.3)”.<br />
SÉPTIMA.- En el punto 5.4.3. Sustitúyase el encabezado de la segunda columna de la tabla denominada “CUANTÍAS DE MULTA POR NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL”, que dice: “(…) Cuantías por no presentación en dólares de los Estados Unidos de América (5.4.3)”; por el siguiente: “(…) Multas por omisidad juzgada por la Administración Tributaria (5.4.3)”.<br />
Comuníquese y publíquese.<br />
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de diciembre del 2011.<br />
f.) Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas.<br />
PUBLICADO EN SUP.R.O. Nº 553 DEL 11-OCT-2011<br />
INSTRUCTIVO: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: &#8211; Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias.<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIONES<br />
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA<br />
Septiembre del 2011<br />
INSTRUCTIVO:<br />
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS<br />
CONTROL DEL DOCUMENTO<br />
REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO<br />
Versión<br />
Motivo<br />
Realizado por<br />
Fecha<br />
1.0<br />
Creación<br />
Rodrigo Flores<br />
Ana Cristina Peña<br />
Septiembre 2011<br />
Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de octubre del 2011.<br />
f.) Carlos Marx Carrasco V, Director General, Servicio de Rentas Internas.<br />
ÍNDICE Y CONTENIDO<br />
1 IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO<br />
2 OBJETO<br />
3 ALCANCE<br />
4 NORMATIVA<br />
4.1 BASE LEGAL<br />
4.2 RESPONSABILIDAD<br />
4.3 NORMAS GENERALES<br />
5 DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL INSTRUCTIVO<br />
5.1 Estratificación de contribuyentes para la aplicación equitativa y proporcional de cuantías.<br />
5.2 Cuantías para sancionar presentación tardía y no presentación de declaraciones de impuesto a la renta, IVA en calidad de agente de percepción, IVA en calidad de agente de retención, retenciones en la fuente de impuesto a la renta, ICE y anexos.<br />
5.3 Cuantías de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción específica.<br />
5.4 Sanciones por declaración patrimonial.<br />
5.5 Disposiciones generales.<br />
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS<br />
1. IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO<br />
NOMBRE DEL NOMBRE DEL MACRO-PROCESO<br />
Gestionar y Controlar el Cumplimiento Tributario NOMBRE DEL PROCESONOMBRE DEL PROCESO<br />
Gestionar Controles Extensivos NOMBRE DEL SUB-PROCESO<br />
Sancionar Incumplimientos VERSION DEL DOCUMENTO<br />
1.0 FRECUENCIA DE EJECUCION<br />
diaria RESPONSABLE DEL PROCESO<br />
Área de Infracciones, Ciclo Básico<br />
MACRO -<br />
PROCESO:<br />
2 OBJETIVO<br />
Implantar un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las cuantías de sanción por tipo de infracción, y por segmento o estrato de contribuyente, atiende principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.<br />
3 ALCANCE<br />
El instructivo describe la manera de determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias.<br />
4 NORMATIVA<br />
4.1 BASE LEGAL Constitución de la República del Ecuador. Código Tributario. Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el R. O. No. 181 de 30 de abril del 1999 &#8211; Ley 99-24. Ley de Régimen Tributario Interno. Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro Oficial No. 206, 2 DIC 1997). Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del R. O 242 de 29 de diciembre del 2007. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas.<br />
4.2 NORMAS GENERALES El presente instructivo será de aplicación obligatoria para todo el personal del SRI a nivel nacional. Todos los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en este instructivo deberán ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente. El presente documento será de aplicación nacional, y se encuentra bajo la responsabilidad del Departamento de Prevención de Infracciones de la Dirección Nacional, quien definirá los lineamientos referentes a este instructivo. En caso de existir sugerencias por parte de las direcciones regionales o provinciales, estas serán remitidas al Departamento de Prevención de Infracciones para su análisis y posterior actualización. El Departamento de Prevención de Infracciones velará por el debido cumplimiento de las disposiciones impartidas en el presente documento.<br />
4.3 RESPONSABILIDAD<br />
a) El servidor o trabajador que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este Instructivo, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la<br />
acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.<br />
El régimen disciplinario lo aplicará el SRI sobre la base de las disposiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Servicio Público, Estatuto de Personal del SRI y demás normativa secundaria aplicable; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o indicios de responsabilidad penal que le corresponden establecer a la Contraloría General del Estado.<br />
5 DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL INSTRUCTIVO<br />
Para determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias, se deberá seguir las siguientes directrices:<br />
5.1 Estratificación de contribuyentes para la aplicación equitativa y proporcional de cuantías<br />
Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias, se observará la siguiente estratificación prevista en las normas tributarias, y en las regulaciones emitidas por la administración tributaria:<br />
- Contribuyentes especiales.<br />
- Sociedades con fines de lucro.<br />
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.<br />
- Personas no obligadas a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro.<br />
5.2 Cuantías para sancionar presentación tardía y no presentación de declaraciones de impuesto a la renta, IVA en calidad de agente de percepción, IVA en calidad de agente de retención, retenciones en la fuente de impuesto a la renta, ICE y anexos.<br />
5.2.1 Liquidación de sanciones pecuniarias.- Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a los casos establecidos en el artículo No. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en los siguientes casos:<br />
Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado.<br />
Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.<br />
Cuando las declaraciones de impuesto al valor agregado como agente de retención y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, registre en cero las casillas de impuesto a pagar.<br />
Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.<br />
Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto.<br />
En los indicados casos, la multa se calculará observando las situaciones y cuantías a continuación señaladas:<br />
5.2.1.1 Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria.- Los<br />
sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en las situaciones y condiciones referidas en el numeral 5.2.1 del presente instructivo, podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos considerando las multas con las siguientes cuantías:<br />
Tipo de contribuyente<br />
Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América<br />
Contribuyente especial<br />
USD 250,00<br />
Sociedades con fines de lucro<br />
USD 125,00<br />
Persona natural obligada a llevar contabilidad<br />
USD 62,50<br />
Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro<br />
USD 31,25<br />
5.2.1.2 Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria.- Los sujetos pasivos que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en las situaciones y condiciones referidas en el numeral 5.2.1 del presente instructivo; y, cuando se le hubiere aperturado un proceso que podría conllevarle a una sanción pecuniaria, por no ser factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución sancionatoria, las siguientes cuantías de multa:<br />
Tipo de contribuyente<br />
Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América<br />
Contribuyente especial<br />
USD 375,00<br />
Sociedades con fines de lucro<br />
USD 187,50<br />
Persona natural obligada a llevar contabilidad<br />
USD 93,75<br />
Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro<br />
USD 46,88<br />
5.2.2 Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria.- Las penas pecuniarias aplicadas a sujetos pasivos incursos en omisión de declaración de impuestos, o incumplimiento en la presentación de anexos de información, luego de concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; tendrán las siguientes cuantías de multa:<br />
Tipo de contribuyente<br />
Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América<br />
Contribuyente especial<br />
USD 500,00<br />
Sociedades con fines de lucro<br />
USD 250,00<br />
Persona natural obligada a llevar contabilidad<br />
USD 125,00<br />
Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro<br />
USD 62,50<br />
En el caso de que un sujeto pasivo hubiere incurrido en contravención, y recibido sanción de clausura, o de multa por no presentación de declaraciones o anexos, según corresponda a la infracción; y, que posteriormente cumpliera con la obligación tributaria, encontrándose en los casos previstos en el numeral 5.2.1 del presente instructivo, podrá liquidar su multa conforme a lo señalado en el numeral 5.2.1.1, por incurrir en falta reglamentaria de presentación tardía.<br />
5.3 Cuantías de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción específica.<br />
5.3.1 Cuantías por contravenciones y faltas reglamentarias.- Las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la administración tributaria, en atención a su gravedad, tendrán la<br />
siguiente calificación, de menor a mayor:<br />
- Contravención tipo “A”.<br />
- Contravención tipo “B”.<br />
- Contravención tipo “C”.<br />
CUANTÍAS DE MULTAS PARA CONTRAVENCIONES<br />
Tipo de contribuyente<br />
Cuantía en dólares de los Estados Unidos de América<br />
Tipo “A”<br />
Tipo “B”<br />
Tipo “C”<br />
Contribuyente especial<br />
USD 125,00<br />
USD 250,00<br />
USD 500,00<br />
Sociedades con fines<br />
USD 62,50<br />
USD 125,00<br />
USD 250,00<br />
de lucro<br />
Persona natural obligada a llevar contabilidad<br />
USD 46,25<br />
USD 62,50<br />
USD 125,00<br />
Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro<br />
USD 30,00<br />
USD 46,25<br />
USD 62,50<br />
CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS<br />
Tipo de contribuyente<br />
Cuantía en dólares de los Estados Unidos de América<br />
Tipo “A”<br />
Tipo “B”<br />
Tipo “C”<br />
Contribuyente especial<br />
USD 83,25<br />
USD 166,50<br />
USD 333,00<br />
Sociedades con fines de lucro<br />
USD 41,62<br />
USD 83,25<br />
USD 166,50<br />
Persona natural obligada a llevar contabilidad<br />
USD 35,81<br />
USD 41,62<br />
USD 83,25<br />
Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro<br />
USD 30,00<br />
USD 35,81<br />
USD 41,62<br />
5.3.2 Sanción para contribuyentes RISE.- A los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen simplificado RISE, se les aplicará el mínimo de la cuantía prevista en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria, según fuere el caso.<br />
5.4 Sanciones por Declaración Patrimonial.<br />
5.4.1 Liquidación sin notificación.- Los sujetos pasivos que no hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión, o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán liquidar y pagar su multa, de conformidad con la tabla señalada a continuación, siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial.<br />
5.4.2 Liquidación antes de resolución sancionatoria.- Cuando la administración tributaria hubiere notificado a los sujetos pasivos con el inicio de un proceso de control o sancionatorio, respecto de la omisión o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán los sujetos pasivos liquidar y pagar la multa, antes de producida la notificación de la resolución del sumario, de conformidad con la tabla señalada a continuación; siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial.<br />
5.4.3 Cuantías de multa por presentación tardía u omisión detectada y juzgada por la administración tributaria.- Cuando la Administración Tributaria, mediante sumario ha llegado a determinar que un sujeto pasivo ha omitido, o no presentado su declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, procederá a sancionarlo de conformidad con las tablas señaladas a continuación por presentación tardía o no presentación, según corresponda, sin perjuicio de que para el caso de omisión, el sujeto pasivo cumpla con la obligación de presentar su declaración patrimonial.<br />
CUANTÍAS DE MULTA POR PRESENTACIÓN TARDÍA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL<br />
Mes o fracción de mes de vencimiento<br />
Liquidación sin notificación (5.4.1)<br />
Liquidación antes de resolución sancionatoria (5.4.2)<br />
Multas juzgamiento administración tributaria (5.4.3)<br />
1er. mes<br />
USD 30<br />
USD 40<br />
USD 50<br />
2do. mes<br />
USD 40<br />
USD 70<br />
USD 100<br />
3er. mes<br />
USD 50<br />
USD 100<br />
USD 200<br />
4to. mes<br />
USD 75<br />
USD 150<br />
USD 300<br />
5to. mes<br />
USD 100<br />
USD 200<br />
USD 400<br />
6to. mes<br />
USD 125<br />
USD 250<br />
USD 500<br />
7mo. mes<br />
USD 150<br />
USD 300<br />
USD 600<br />
8vo. mes<br />
USD 175<br />
USD 350<br />
USD 700<br />
9no. mes<br />
USD 200<br />
USD 400<br />
USD 800<br />
10mo. mes en adelante<br />
USD 250<br />
USD 500<br />
USD 1.000<br />
CUANTÍAS DE MULTA POR NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL<br />
Total Activos<br />
Cuantías por no presentación en dólares de los Estados Unidos de América (5.4.3)<br />
200.000-250.000<br />
USD 500<br />
250.001-300.000<br />
USD 700<br />
300.001-350.000<br />
USD 900<br />
350.001-400.000<br />
USD 1.100<br />
400.001-450.000<br />
USD 1.300<br />
450.001 &#8211; en adelante<br />
USD 1.500<br />
5.5 Disposiciones Generales.-<br />
PRIMERA.- El pago de la multa por concepto de contravención o falta reglamentaria no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.<br />
SEGUNDA.- Cada infracción tendrá un proceso individual, y como tal, recibirá una sanción particular, excepto en los casos en los cuales, se juzgue y sancione una conducta infractora única, y que la misma no haya sido notificada previamente con preventiva de sanción o inicio de sumario individual.<br />
TERCERA.- Para una cabal aplicación de las cuantías previstas en el numeral 5.3.1, del presente instructivo, se expedirá de manera complementaria un anexo que detalle taxativamente las infracciones y su categorización.<br />
CUARTA.- El presente instructivo deja sin efecto las instrucciones y procedimientos, en la parte o contenidos que se le opongan; para lo cual, se armonizarán con el mismo, todos los procedimientos y manuales relacionados.<br />
QUINTA.- Solo se iniciarán procesos de sanción pecuniaria, cuando el monto de la sanción a imponerse sea mayor al costo de su procesamiento y gestión, el mismo que será estimado por el funcionario designado para el efecto por el Director Regional respectivo.<br />
Cuando exista capacidad operativa disponible, o por consideraciones de control, o importancia económica, se podrán iniciar acciones sancionatorias que no contemplen pago de obligaciones económicas, o por montos menores al valor de su procesamiento y gestión. En el segundo caso la autoridad sancionadora deberá justificar objetivamente su disposición.<br />
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS<br />
Agente de retención: Constituyen agentes de retención las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.<br />
Contravención: Constituye contravención las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en las disposiciones legales.<br />
Falta reglamentaria: Constituye falta reglamentaria la violación de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones.<br />
Procedimiento sumario: Acto administrativo que parte de la determinación de una presunta infracción, y que juzga, sanciona u absuelve de responsabilidad, con observancia de procedimientos y normas constitucionales y legales.<br />
Resolución de sanción: Acto administrativo emitido por funcionario competente a través de la cual se impone una sanción.<br />
Sanciones pecuniarias: Constituye sanción pecuniaria la imposición de una multa.<br />
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1321&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1321</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dispónese que para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2011, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2011</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1318</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1318#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 01:35:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletin Contable NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1318</guid>
		<description><![CDATA[SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCION
NAC-DGERCGC11-00437
Dispónese que para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2011, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SERVICIO DE RENTAS INTERNAS</p>
<p>RESOLUCION<br />
NAC-DGERCGC11-00437</p>
<p>Dispónese que para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2011, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2011</p>
<p>Nº NAC-DGERCGC11-00437</p>
<p>EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS</p>
<p>Considerando:</p>
<p>Que de conformidad con el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de la tabla establecida &#8211; en el mismo literal &#8211; para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;</p>
<p>Que de conformidad con el literal d) del artículo 36 ibídem, los rangos de la tabla establecida &#8211; en el mismo literal &#8211; para liquidar el impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios del Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;</p>
<p>Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;</p>
<p>Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) dictó que la variación anual del Índice de Precios del Consumidor de Área Urbana al 30 de noviembre del 2011, es de 5.53%;</p>
<p>Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,</p>
<p>En uso de las facultades legales,</p>
<p>Resuelve:</p>
<p>Art. 1.- Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2011, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2011.</p>
<p>Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero del 2012:</p>
<p>IMPUESTO A LA RENTA 2012</p>
<p>Fracción básica</p>
<p>Exceso hasta</p>
<p>Impuesto fracción básica</p>
<p>% Impuesto fracción excedente</p>
<p>-</p>
<p>9.720</p>
<p>-</p>
<p>0%</p>
<p>9.720</p>
<p>12.380</p>
<p>-</p>
<p>5%</p>
<p>12.380</p>
<p>15.480</p>
<p>133</p>
<p>10%</p>
<p>15.480</p>
<p>18.580</p>
<p>443</p>
<p>12%</p>
<p>18.580</p>
<p>37.160</p>
<p>815</p>
<p>15%</p>
<p>37.160</p>
<p>55.730</p>
<p>3.602</p>
<p>20%</p>
<p>55.730</p>
<p>74.320</p>
<p>7.316</p>
<p>25%</p>
<p>74.320</p>
<p>99.080</p>
<p>11.962</p>
<p>30%</p>
<p>99.080</p>
<p>En adelante</p>
<p>19.392</p>
<p>35%</p>
<p>Art. 3.- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2012, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2011, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2011.</p>
<p>Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2012:</p>
<p>IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2012</p>
<p>Fracción básica</p>
<p>Exceso hasta</p>
<p>Impuesto fracción básica</p>
<p>% Impuesto fracción excedente</p>
<p>-</p>
<p>61.931</p>
<p>-</p>
<p>0%</p>
<p>61.931</p>
<p>123.874</p>
<p>-</p>
<p>5%</p>
<p>123.874</p>
<p>247.737</p>
<p>3.098</p>
<p>10%</p>
<p>247.737</p>
<p>371.610</p>
<p>15.484</p>
<p>15%</p>
<p>371.610</p>
<p>495.484</p>
<p>34.064</p>
<p>20%</p>
<p>495.484</p>
<p>619.358</p>
<p>58.839</p>
<p>25%</p>
<p>619.358</p>
<p>743.221</p>
<p>89.808</p>
<p>30%</p>
<p>743.221</p>
<p>en adelante</p>
<p>126.967</p>
<p>35%</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1318&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1318</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre del 2010</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1315</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1315#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 14:37:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletin Contable NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1315</guid>
		<description><![CDATA[PUBLICADO EN R.O. Nº 599 DEL 19-DIC-2011
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCION
NAC-DGERCGC11-00425
Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre del 2010
No. NAC-DGERCGC11-00425
EL DIRECTOR GENERAL [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PUBLICADO EN R.O. Nº 599 DEL 19-DIC-2011<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
RESOLUCION<br />
NAC-DGERCGC11-00425<br />
Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre del 2010<br />
No. NAC-DGERCGC11-00425<br />
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
Considerando:<br />
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus<br />
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una<br />
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la<br />
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y<br />
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;<br />
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;<br />
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;<br />
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;<br />
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;<br />
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, reformó varios artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno que regulan aspectos relacionados al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo necesario efectuar reformas en los formatos de los formularios de declaración de dichos impuestos;<br />
Que los artículos 70, 100 y 158 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que las declaraciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de sus retenciones en la fuente se efectuarán en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;<br />
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. NACDGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de fecha 31 de diciembre del 2008, reformado por la Resolución No. NACDGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de fecha 15 de diciembre del 2010, fueron aprobados los formularios relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA);<br />
Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas, por lo que es necesario modificar los formatos de las declaraciones de los precitados impuestos, a fin de que exista congruencia con la normativa vigente; y,<br />
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,<br />
Resuelve:<br />
Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de fecha 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de fecha 15 de diciembre del 2010, sustituyendo con los formatos adjuntos los siguientes formularios:<br />
Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes.<br />
Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.<br />
Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.<br />
Formulario 103 para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.<br />
Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado.<br />
Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior.<br />
Los formatos de los formularios antes señalados forman parte integrante de esta resolución.<br />
Artículo 2.- Disponer que las declaraciones realizadas en los formularios señalados en el artículo anterior, sean recibidas, en los plazos que correspondan, a partir del 1 de febrero del 2012, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar.<br />
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.<br />
Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre del 2011.<br />
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 1 de diciembre del 2011.<br />
Lo certifico.<br />
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1315&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1315</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Código de derechos mineros para el pago de obligaciones económicas de concesionarios mineros</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1312</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1312#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 23:42:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletin Contable NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1312</guid>
		<description><![CDATA[PUBLICADO EN R.O. Nº 599 DEL 19-DIC-2011
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CIRCULAR
NAC-DGECCGC11-00016
Código de derechos mineros para el pago de obligaciones económicas de concesionarios mineros
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PUBLICADO EN R.O. Nº 599 DEL 19-DIC-2011<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
CIRCULAR<br />
NAC-DGECCGC11-00016</p>
<p>Código de derechos mineros para el pago de obligaciones económicas de concesionarios mineros</p>
<p>De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.</p>
<p>La Disposición General Tercera de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, dispone que el Servicio de Rentas Internas realice la recaudación de los valores correspondientes a las patentes y regalías a las que se refiere dicha ley.</p>
<p>El artículo 8 del Instructivo que regula la distribución de regalías y utilidades de la actividad minera, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2011 en el Registro Oficial No. 415 del 29 de marzo del 2011, dispone que los montos que deban pagar las empresas que realicen actividades de explotación minera por concepto de regalías y utilidades, serán recaudados por el Servicio de Rentas Internas.</p>
<p>Conforme lo prevé la norma anteriormente citada, a efectos de controlar el cumplimiento de los pagos de obligaciones económicas mineras los concesionarios mineros, registrarán en el formulario No. 106 (Formulario Múltiple de Pagos) aprobado por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGER2005-0637, publicada en el Registro Oficial No. 186 del 12 de enero del 2006, el código de la concesión minera por el cual realizan el pago, en la casilla 304 “N. DOCUMENTO”.</p>
<p>Comuníquese y publíquese.</p>
<p>Quito, D. M., a 1 de diciembre del 2011.</p>
<p>Dictó y firmó la Circular que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 1 de diciembre del 2011.</p>
<p>Lo certifico.</p>
<p>f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1312&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1312</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>RESOLUCION NAC-DGERCGC11-00412 Establécese el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero.</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1308</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1308#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 01:04:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[aerolineas]]></category>
		<category><![CDATA[carga]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[devolucion iva]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto valor agregado]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[Nectilus]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>
		<category><![CDATA[software contable]]></category>
		<category><![CDATA[SRI]]></category>
		<category><![CDATA[transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1308</guid>
		<description><![CDATA[PUBLICADO EN R.O. Nº 593 DEL 09-DIC-2011
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
RESOLUCION NAC-DGERCGC11-00412
Establécese el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero.
No. NAC-DGERCGC11-00412
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme al artículo 226 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PUBLICADO EN R.O. Nº 593 DEL 09-DIC-2011<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:<br />
RESOLUCION NAC-DGERCGC11-00412<br />
Establécese el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero.<br />
No. NAC-DGERCGC11-00412<br />
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
Considerando:<br />
Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;<br />
Que, el artículo 227 ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;<br />
Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;<br />
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;<br />
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas<br />
Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;<br />
Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;<br />
Que, de conformidad con el quinto inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente;<br />
Que el artículo no numerado, agregado a continuación del artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece: “Los sujetos pasivos que presten el servicio de transporte de carga aérea al extranjero, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo empleado en la prestación de dicho servicio. Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento”;<br />
Que el primer inciso del artículo no numerado, agregado a continuación del artículo 182 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece, en su parte pertinente, que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, nacionales o extranjeros (debidamente domiciliados o residentes en el Ecuador), cuya actividad económica corresponda al transporte internacional aéreo de carga, podrán acceder a la devolución del IVA pagado por la adquisición de combustible aéreo empleado en dicha actividad, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma; y,<br />
De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,<br />
Resuelve:<br />
ESTABLECER EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE AÉREO POR LAS AEROLÍNEAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA AL EXTRANJERO.<br />
Artículo 1.- La devolución del IVA a los sujetos pasivos nacionales o extranjeros, domiciliados o residentes en el Ecuador, que tengan como giro de su negocio el transporte aéreo de carga al extranjero, corresponde exclusivamente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la<br />
adquisición de combustible aéreo empleado en la prestación del mencionado servicio.<br />
Artículo 2.- Las solicitudes de devolución de IVA se efectuarán por periodos mensuales. Previo a su presentación, los sujetos pasivos deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo, y deberán tener registrada la actividad económica de transporte aéreo de carga al extranjero. También, previo a la solicitud, presentarán la declaración de este impuesto y el anexo transaccional correspondientes al periodo solicitado.<br />
Artículo 3.- Los sujetos pasivos deberán registrar el IVA pagado en la adquisición de combustible aéreo, empleado en la prestación del servicio de transporte aéreo de carga al extranjero (ventas gravadas con tarifa 0%), como crédito tributario, tanto en su contabilidad como en sus declaraciones del referido impuesto.<br />
Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente, presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0% de IVA, deberán hacer uso del crédito tributario de conformidad con las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 153 de su reglamento de aplicación.<br />
Artículo 4.- De conformidad con el artículo no numerado, agregado a continuación del artículo 182 del Reglamento<br />
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA<br />
correspondiente a un periodo solicitado, no podrá exceder el 12% del valor de las adquisiciones de combustible aéreo<br />
utilizado en el transporte internacional aéreo de carga, ni el 12% del total de las ventas efectuadas por servicio de<br />
transporte internacional aéreo de carga de dicho período.<br />
El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado en futuras prestaciones de servicio de transporte internacional aéreo de carga.<br />
Artículo 5.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec, opción “Servicios en línea”, menú “Devoluciones”, o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.<br />
Artículo 6.- Para acceder a la devolución del IVA, el sujeto pasivo deberá presentar su solicitud por escrito en el formato adjunto a la presente resolución (Anexo 1), en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:<br />
1. Presentar conjuntamente con la solicitud de devolución de IVA, la impresión del reporte obtenido del aplicativo de pre-validación.<br />
2. Las solicitudes deberán estar firmadas por los sujetos pasivos (representante legal o apoderado, de ser el caso) nacionales o extranjeros, debidamente domiciliados o residentes en el Ecuador, que posean a su favor la concesión o permiso de operación del servicio de “transporte aéreo público, internacional de carga”1, emitido por la autoridad aeronáutica respectiva.<br />
1 Denominación utilizada por la autoridad aeronáutica competente en las concesiones o permisos de operación, para referirse al “transporte aéreo de carga al extranjero”.<br />
3. Adjuntar (por una sola vez) copias simples de la concesión o permiso de operación, emitida por la autoridad aeronáutica competente, y de la cual se desprenda la autorización otorgada para operar el servicio de “transporte aéreo público, internacional de carga”.2<br />
2 Denominación utilizada por la autoridad aeronáutica competente en las concesiones o permisos de operación, para referirse al “transporte aéreo de carga al extranjero”.<br />
4. Adjuntar (por una sola vez) copia simple de las especificaciones operacionales, emitidas para la aerolínea, por la autoridad aeronáutica competente.<br />
5. Presentar (por una sola vez), copia a color de la cédula de ciudadanía del sujeto pasivo (representantes legales y apoderados).<br />
6. Presentar copia simple del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, para representantes legales, y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.<br />
7. Adjuntar, en original, un certificado de acuerdo al detalle del formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, mismo que deberá estar firmado por el sujeto pasivo y su contador, en el cual se detallará la proporción que corresponda al uso exclusivo de combustible aéreo para transporte de carga al extranjero del periodo solicitado, en relación al total de sus compras de combustible aéreo.<br />
8. Adjuntar un listado, en formato excel (impreso y en medio magnético), de acuerdo al detalle del formato adjunto a la presente resolución (Anexo No. 2), de los comprobantes de venta que sustenten crédito tributario y el valor total del IVA, respecto del cual se solicita su devolución, listado que deberá estar firmado por el sujeto pasivo (representante legal o apoderado) y el contador.<br />
9. A efectos de verificar las ventas por el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero, gravadas con tarifa 0% de IVA, el Servicio de Rentas Internas podrá acceder a la información que, sobre estas ventas, de manera detallada, remite mensualmente la International Air Transport Association (IATA), al Servicio de Rentas Internas.<br />
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos que se verifiquen ventas no registradas en el archivo reportado por IATA o cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente<br />
establecidas, considere necesaria la presentación de copias certificadas de los comprobantes de venta que sustenten las ventas por el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero, el sujeto pasivo deberá presentar las copias certificadas mencionadas, a efectos de que consten dentro del trámite de devolución de IVA, además se acompañará un listado con el detalle de dichas ventas, de acuerdo al formato (impreso y en medio magnético), adjunto a la presente resolución (Anexo 3).<br />
10. Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta, que sustenten las adquisiciones de combustible aéreo, empleado en el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero, los mismos que deben estar detallados en el listado indicado en el numeral 8 de este artículo.<br />
En el caso de importaciones, adjuntar copias certificadas de las declaraciones aduaneras únicas. De igual manera, estos deben estar detallados en el listado indicado en el numeral 8 de este artículo.<br />
11. Presentar copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.<br />
En los contratos en los que se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilización de los medios descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se verificará que la parte que<br />
permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.<br />
12. Presentar copias certificadas de los mayores contables de las cuentas, a través de las cuales registren las ventas por prestación del servicio de transporte aéreo de carga al extranjero y las compras de combustible aéreo del mes solicitado.<br />
13. Todos los comprobantes de venta en base a los cuales se solicita la devolución de IVA deben estar<br />
correctamente registrados en el anexo transaccional.<br />
Los documentos detallados en los numerales 3, 4 y 6 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación. Si posteriormente estos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria, deberán adjuntar los documentos actualizados, a efectos de mantener dentro de los expedientes respectivos, la documentación vigente. La certificación de los documentos requeridos dentro del presente procedimiento, se efectuarán por el sujeto pasivo (representante legal o apoderado, de ser el caso) y/o el contador.<br />
Artículo 7.- El monto por periodo de devolución de IVA, será reintegrado a través de la emisión de la respectiva nota<br />
de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio de<br />
Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o la realizará directamente.<br />
Artículo 8.- Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes de devolución de IVA y documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley.<br />
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.<br />
Comuníquese y publíquese.<br />
Dictó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 21 de noviembre del 2011.<br />
Lo certifico.<br />
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.<br />
Anexo No. 1<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
AREA DE DEVOLUCIONES DE IVA<br />
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA POR COMPRA DE COMBUSTIBLE AÉREO UTILIZADO EN LA<br />
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA AL EXTRANJERO<br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.del 20&#8230;..<br />
(ciudad) (día) (mes) (año)<br />
Señor<br />
DIRECTOR REGIONAL/ PROVINCIAL/ JEFE ZONAL<br />
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS<br />
Presente.-<br />
Yo,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;con cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte No&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,<br />
en mi calidad de representante legal de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..con RUC No. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,<br />
domicilio tributario en la ciudad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., calle principal &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., No &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., intersección<br />
l&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, edificio&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., piso&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,oficina&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, declaro que en el mes de<br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. o en los periodos de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..a &#8230;&#8230;&#8230;del año&#8230;&#8230;, realicé adquisiciones de combustible aéreo empleado en la prestación de<br />
servicio de transporte de carga aérea al extranjero, motivo por el cual y considerando la proporción utilizada en el mencionado servicio,<br />
según certificado adjunto, solicito la devolución del Impuesto al Valor Agregado, pagado en las referidas adquisiciones, de conformidad<br />
con el quinto inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, valores que no han sido ni serán utilizados como crédito<br />
tributario, ni reembolsados de cualquier otra forma y que están contenidos en la declaración de IVA y anexos, que a continuación<br />
detallo:<br />
Adhesivo Declaración de IVA No.: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br />
Talón de Anexo de IVA o Transaccional No.: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br />
Los valores sobre los cuales solicito se liquide el IVA a ser devuelto son los siguientes:<br />
Concepto Valor<br />
Base Imponible USD.<br />
Valor IVA pagado USD.<br />
Valor de ventas por servicio de carga aérea al extranjero<br />
Valor Solicitado<br />
Facturas y DAU que sustenten la adquisición de combustible aéreo<br />
Valor total solicitado (Adquisiciones locales e<br />
importaciones) USD<br />
.<br />
Corresponde al IVA pagado, aplicado a la proporción de utilización exclusiva del combustible aéreo para el transporte de carga al<br />
extranjero.<br />
Con pleno conocimiento de las responsabilidades en que podría incurrir por simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño, declaro<br />
que todos los valores aquí detallados, así como la declaración de IVA, anexo transaccional y demás documentos que adjunto, están<br />
debidamente sustentados en libros contables.<br />
Con estos antecedentes solicito se realice la devolución a través de:<br />
1) Nota de crédito desmaterializada 2) Acreditación en cuenta (Únicamente si está a nombre de la empresa o si es persona natural y es titular) Ahorros Institución financiera …………………………… Corriente Número de cuenta&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br />
Solicito que las notificaciones respecto de mi solicitud sean efectuadas en:<br />
( ) Casillero Judicial No. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; del Palacio de Justicia de la Ciudad de ……………………………..<br />
( ) Oficinas del Servicio de Rentas Internas (principales en cada ciudad)<br />
( ) Dirección: ciudad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., calle principal &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., No &#8230;&#8230;&#8230;.., intersección<br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., edificio&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., piso&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,oficina&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br />
Atentamente,<br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br />
(Nombre y Firma del Representante Legal)<br />
(Sello)<br />
Nota: Adjunto la documentación descrita en el Reporte de Pre-validación, formando parte integrante de la presente solicitud.<br />
Nombre de la persona a quien se puede pedir aclaraciones de la información proporcionada &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br />
Teléfonos: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. fax: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.e-mail: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br />
Anexo No. 2<br />
Adquisiciones locales<br />
No.<br />
RUC del proveedor<br />
Apellidos y nombres completos, denominación o razón social del proveedor<br />
Fecha de emisión del comprobante de venta<br />
No. De comprobante de venta (serie/ secuencial)<br />
Base imponible<br />
IVA Pagado<br />
Formato Número secuencia de 1 en adelante<br />
Formato Número<br />
Formato texto<br />
Formato Fecha (día/mes/año)<br />
Formato Número<br />
Formato Número<br />
Formato Número<br />
No. total de comprobantes<br />
Valor TOTAL solicitado USD &#8211; Adquisiciones locales<br />
Formato número<br />
Formato número<br />
Importaciones<br />
No.<br />
Fecha de pago de la declaración aduanera única<br />
No. de Refrendo* Distrito aduanero-año-régimen-correlativo-verificador<br />
Base imponible<br />
IVA Pagado<br />
Formato Número secuencia de 1 en adelante<br />
Formato Fecha (formato día/mes/año)<br />
Formato Número<br />
Formato Número<br />
Formato Número<br />
No. total de declaraciones aduaneras únicas<br />
Valor TOTAL solicitado USD &#8211; Importaciones<br />
Formato número<br />
Formato número<br />
*El No. de refrendo deberá reportarse en el siguiente formato: 019-2010-10-123456-1<br />
No. Total de comprobantes<br />
Valor TOTAL solicitado USD<br />
Adquisiciones locales e importaciones<br />
Base imponible<br />
IVA Pagado<br />
Al pie del cuadro que contiene la información detallada se debe incluir el siguiente texto:<br />
“Certifico que la información detallada en este listado corresponde a los datos registrados en los comprobantes de venta<br />
originales y los valores objeto de la presente petición no han sido ni serán utilizados como crédito tributario ni incluidos en el<br />
precio de venta del servicio de carga al extranjero.”.<br />
El listado deberá estar firmado por el contribuyente (persona natural/apoderado de ser el caso/ persona jurídica a través de su<br />
representante legal) y el contador.<br />
Anexo No. 3<br />
No.<br />
No. de Guía Aérea*<br />
(reportado al CASS y al SENAE) Alfanumérico<br />
Fecha de emisión de la guía aérea<br />
(comprobante de venta)<br />
Valor Flete<br />
Valor Due carrier<br />
Peso<br />
(kilogramos)<br />
Formato Número secuencia de 1 en adelante<br />
Formato Número y Letras<br />
Formato Fecha<br />
(día/ mes/año)<br />
Formato<br />
Número<br />
Formato<br />
Número<br />
Formato<br />
Número<br />
No. total de guías aéreas<br />
Valor Flete (incluido Due<br />
Carrier) TOTAL USD.<br />
Formato Número<br />
Formato<br />
Número<br />
El listado deberá estar firmado por el contribuyente (persona natural/apoderado de ser el caso/ persona jurídica a través de su<br />
representante legal) y el contador.</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1308&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1308</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A los administradores y concesionarios de peajes a nivel nacional.</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1306</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1306#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 01:50:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletin NECTILUS]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1306</guid>
		<description><![CDATA[SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
CIRCULAR:
NAC-DGECCGC11-00015
A los administradores y concesionarios de peajes a nivel nacional.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00015
A LOS ADMINISTRADORES Y CONCESIONARIOS
DE PEAJES A NIVEL NACIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:</p>
<p>CIRCULAR:<br />
NAC-DGECCGC11-00015</p>
<p>A los administradores y concesionarios de peajes a nivel nacional.</p>
<p>SERVICIO DE RENTAS INTERNAS</p>
<p>CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00015</p>
<p>A LOS ADMINISTRADORES Y CONCESIONARIOS</p>
<p>DE PEAJES A NIVEL NACIONAL</p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.</p>
<p>El artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que, para ejercer el derecho al crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en el Art. 4 de ese reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, denominación o nombres y apellidos, se haga constar por separado el IVA y se cumplan con los demás requisitos establecidos en el propio reglamento.</p>
<p>Por su parte, el artículo 10 ibídem, señala que para “sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en el propio Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.”.</p>
<p>En este sentido, la Disposición General Primera del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece que para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que, permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario.</p>
<p>El artículo 14 del mencionado reglamento señala que todas las personas que requieran sustentar costos y gastos, o tengan derecho a crédito tributario, podrán exigir el cambio del tiquete de máquina registradora por una factura o nota de venta, según sea el caso, con la debida identificación, estando obligado el emisor a realizarlo de manera inmediata.</p>
<p>Por otro lado, el literal a) de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999, establece que la clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, mediante el cual el Director del Servicio de Rentas Internas, por sí o mediante delegación, clausura los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos se hallen incursos en cualesquiera de los siguientes casos: (…) “iii) No entregar los comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios”.</p>
<p>La referida disposición transitoria séptima señala que en el caso contemplado en el numeral iii) del literal a) de la misma, no será necesaria la notificación si se comprueba de manera flagrante la no entrega de los comprobantes de venta o la entrega de los mismos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios. En este caso la clausura será automática.</p>
<p>Con base a las citadas disposiciones legales y reglamentarias, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los administradores y concesionarios de peajes a nivel nacional, que el canje de los documentos que no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, para sustentar costos y gastos o crédito tributario, por otros que, permitiendo la identificación precisa del adquiriente, sirvan para dichos efectos, debe ser realizado de forma inmediata, ante la simple petición de usuario, en cada uno de los puntos de cobro. Los administradores y concesionarios de peajes deben disponer de sistemas de emisión y entrega de comprobantes de venta que les permitan cumplir con esta obligación, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Venta,  Retención y Documentos Complementarios y esta circular.</p>
<p>El remitir a los usuarios de peajes a otras instalaciones para que puedan realizar el canje de comprobantes de venta, así como la exigencia del cumplimiento de registros y formalidades no previstas en la ley o que no puedan ser cumplidas in situ y de manera inmediata, implica también incumplimiento a la obligación señalada en la Disposición General Primera del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y negativa tácita al requerimiento efectuado por el usuario.</p>
<p>En caso de incumplimiento a esta obligación se aclara que el procedimiento de sanción a utilizarse, será el establecido en la Disposición General Séptima de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas, es decir, la clausura de la respectiva estación de peaje, cumpliendo para el efecto, lo dispuesto en la citada disposición. Es decir, que si se comprueba de manera flagrante la no entrega de comprobantes de venta o la entrega de los mismos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios, la clausura del establecimiento será automática. La demostración de los casos que fundamenten las infracciones de clausura señalados en la presente circular, se harán por el funcionario fedatario nombrado para el efecto, quien levantará bajo su responsabilidad actas probatorias que darán fe pública de las infracciones detectadas.</p>
<p>De conformidad con dicha norma, la indicada sanción se ejecutará mediante la aplicación de sellos en las respectivas cabinas de cobro, las mismas que se encontrarán por lo tanto, imposibilitadas de realizar dicha actividad, sin perjuicio de lo cual, los administradores y concesionarios de peaje, de ninguna manera afectarán o impedirán el normal tránsito en las vías, en atención a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República. De igual manera, se aclara que la imposición de la sanción de clausura no afecta el cumplimiento del resto de obligaciones y prestación de servicios que en su calidad de administradores y concesionarios deben cumplir, pues este tipo de sanción, por su naturaleza, únicamente afecta las actividades del establecimiento clausurado.</p>
<p>Para procesos sancionatorios no amparados en la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legales pueda iniciar, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Tributario, respecto de la sanción de faltas reglamentarias.</p>
<p>La presente circular deroga la circular No. NACDGECCGC11- 00012, publicada en el Registro Oficial No. 555 del 13 de octubre del 2011.</p>
<p>Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 21 de noviembre del 2011.</p>
<p>Lo certifico.</p>
<p>f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1306&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1306</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado</title>
		<link>http://www.nectilus.com/colin/?p=1301</link>
		<comments>http://www.nectilus.com/colin/?p=1301#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 17:10:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog Sistema Colin]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.nectilus.com/colin/?p=1301</guid>
		<description><![CDATA[PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Oficio No. T.5975-SNJ-11-1449
Quito, 24 de noviembre de 2011
Señor Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Según consta del adjunto oficio No. SAN-2011-1168 del 24 de
noviembre del 2011, suscrito por el Secretario General de la
Asamblea Nacional, doctor Andrés Segovia Salcedo, en el proyecto de
Ley de Fomento Ambiental y Optimización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
Oficio No. T.5975-SNJ-11-1449<br />
Quito, 24 de noviembre de 2011<br />
Señor Ingeniero<br />
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta<br />
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL<br />
En su despacho<br />
De mi consideración:<br />
Según consta del adjunto oficio No. SAN-2011-1168 del 24 de<br />
noviembre del 2011, suscrito por el Secretario General de la<br />
Asamblea Nacional, doctor Andrés Segovia Salcedo, en el proyecto de<br />
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del<br />
Estado, calificado de urgente en materia económica, que remití a la<br />
Asamblea Nacional el 24 de octubre del 2011, mediante oficio No. T.<br />
5975-SNJ-11-1347, no se produjeron los correspondientes debates ni<br />
mucho menos fue aprobado, modificado o archivado dentro del plazo<br />
legal correspondiente determinado en el artículo 140 de la<br />
Constitución de la República del Ecuador.<br />
Además, la moción para negar el proyecto de ley no fue aprobada por<br />
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional,<br />
conforme establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Función<br />
Legislativa.<br />
Con lo expuesto, y de conformidad a lo indicado en el tercer inciso del<br />
artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador y sexto<br />
inciso del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,<br />
promulgo como Decreto-Ley el aludido proyecto, y, por<br />
consiguiente, solicito su publicación en el Registro Oficial.<br />
Adjunto para el efecto, el referido proyecto urgente en materia<br />
económica, con la recepción auténtica de la Asamblea Nacional.<br />
Atentamente,<br />
Dios, Patria y Libertad<br />
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la<br />
República.<br />
ASAMBLEA NACIONAL<br />
Oficio No. SAN-2011-1168<br />
Quito, 24 de noviembre de 2011<br />
Señor doctor<br />
Alexis Mera Giler<br />
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO<br />
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
En su despacho<br />
Señor doctor:<br />
Mediante Oficio T.5975-SNJ-11-1347 de 24 de octubre de 2011,<br />
recibido el mismo día, el señor Presidente Constitucional de la<br />
República remitió a la Presidencia de la Asamblea Nacional, el<br />
proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE<br />
LOS INGRESOS DEL ESTADO, calificado de urgencia en materia<br />
económica.<br />
Dicho proyecto fue calificado por el Consejo de Administración<br />
Legislativa el 24 de octubre de 2011 y remitido a la Comisión<br />
Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su<br />
Regulación y Control, el mismo día, para el tratamiento constitucional<br />
y legal correspondiente.<br />
En atención a su oficio T.5975-SNJ-11-1450 de 24 de noviembre de<br />
2011, me permito CERTIFICAR lo siguiente:<br />
1. Que desde el 24 de octubre de 2011, hasta el 23 de noviembre de<br />
2011, no se ha instalado sesión para tratar, en primer debate ningún<br />
informe de mayoría de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización<br />
de los Ingresos del Estado calificado de urgencia en materia<br />
económica, ni se ha instalado sesión para tratar, el segundo debate<br />
de ningún informe de mayoría de la Ley de Fomento Ambiental y<br />
Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgencia en<br />
materia económica.<br />
2. Tal como se desprende de la certificación del secretario relator de<br />
la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y<br />
Tributario y su Regulación y Control, a esta Secretaría, no ha<br />
ingresado informe de mayoría, ni para primer debate, ni segundo<br />
debate, sobre la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los<br />
Ingresos del Estado, calificado de urgencia en materia económica.<br />
3. Que de la revisión de los archivos de la Secretaría General se<br />
evidencia que el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, modificó o<br />
archivó el proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y<br />
OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, calificado de<br />
urgencia en materia económica.<br />
4. Que de la revisión de los archivos de la Secretaria General, no<br />
consta que el Pleno de la Asamblea Nacional haya aprobado, con<br />
mayoría absoluta de sus integrantes, una moción que niegue el<br />
informe de mayoría del proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL<br />
Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, calificado de<br />
urgencia en materia económica. Para su conocimiento me permito<br />
adjuntar copia certificada de la resolución del Pleno de la Asamblea<br />
Nacional, que en sesión 136 de 17 de noviembre de 2011 se<br />
pronunció, con 53 votos a favor y 47 en contra, sobre la moción del<br />
asambleísta Gutiérrez que dice: &#8220;NEGAR EL PROYECTO DE LEY DE<br />
FOMENTO AMBIENTAL Y<br />
OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ENVIADO POR EL<br />
EJECUTIVO CON EL CARÁCTER DE ECONÓMICO URGENTE.&#8221;<br />
Atentamente,<br />
f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. PRESIDENCIA DE LA<br />
REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica.- Recibido: f.) Ilegible.-<br />
Fecha: 24-11-11.- Hora: 09h30.<br />
ASAMBLEA NACIONAL<br />
CRET-664-2011<br />
Quito, 24 de noviembre de 2011<br />
Doctor<br />
Andrés Segovia S.<br />
Secretario General de la Asamblea Nacional<br />
En su despacho:<br />
Señor Secretario:<br />
En atención a su memorando No. SAN-2011-2249, de fecha 24 de<br />
noviembre de 2011, mediante la presente, una vez<br />
revisados los archivos de la Comisión Especializada Permanente del<br />
Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, me<br />
permito certificar lo siguiente:<br />
1) Con fecha 24 de octubre de 2011, mediante Memorando No. SAN-<br />
2011-1915, el señor Secretario General de la Asamblea Nacional,<br />
notifica a la Comisión Especializada Permanente del Régimen<br />
Económico y Tributario y su Regulación y Control con la calificación e<br />
inicio del trámite del Proyecto de ley de Fomento Ambiental y<br />
Optimización de los Ingresos del Estado, proyecto calificado como<br />
urgente en materia económica para que se inicie su tratamiento de<br />
manera inmediata.<br />
2) Que dentro del trámite de aprobación de leyes calificadas de<br />
urgencia en materia económica, el proyecto de Ley de Fomento<br />
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado como<br />
urgente en materia económica, el pleno de la Comisión Especializada<br />
Permanente de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y<br />
Control de la Asamblea Nacional, a la presente fecha, no ha<br />
aprobado, ningún informe de mayoría, con la mayoría absoluta de sus<br />
integrantes, para primer y segundo debate referente a dicho proyecto<br />
de ley para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. Es lo<br />
que puedo certificar revisados los archivos de la Comisión.<br />
Atentamente,<br />
f.) Ab. José Antonio Arauz, Secretario Relator, Comisión Especializada<br />
Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y<br />
Control.<br />
ASAMBLEA NACIONAL.- SECRETARÍA.- Comisión del Régimen<br />
Económico y Tributario y su Regulación y Control.<br />
ASAMBLEA NACIONAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Fecha: 24/XI/11.-<br />
Hora: 08h30.- f.) Ilegible. ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es<br />
fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea<br />
Nacional.- Quito, 24 de noviembre del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia<br />
S., Secretario General.<br />
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL<br />
El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión 136 de 17 de noviembre<br />
de 2011, dentro del punto del orden del día incorporado por decisión<br />
mayoritaria: &#8220;ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN, SOBRE LA SITUACIÓN<br />
ACTUAL Y FUTURA DEL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO<br />
AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL<br />
ESTADO&#8221;, se pronunció, con 53 votos afirmativos y 47 negativos,<br />
sobre la moción presentada por el asambleísta Gilmar Gutiérrez, al<br />
tenor siguiente:<br />
&#8220;NEGAR EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y<br />
OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ENVIADO POR EL<br />
EJECUTIVO CON EL CARÁCTER DE ECONÓMICO URGENTE.&#8221;<br />
Dado y suscrito en el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 17 días del<br />
mes de noviembre de 2011.<br />
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.<br />
f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.<br />
ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que<br />
reposa en los archivos de la Asamblea<br />
Nacional.- Quito, 24 de noviembre del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia<br />
S., Secretario General.<br />
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
Oficio No. T.5975-SNJ-11-1347<br />
Quito, 24 de octubre de 2011<br />
Arquitecto<br />
Fernando Cordero Cueva<br />
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL<br />
En su despacho<br />
De mi consideración:<br />
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución de la República<br />
del Ecuador y el artículo 59 de la Ley Orgánica<br />
de la Función Legislativa, envío a la Asamblea Nacional, con la calidad<br />
de urgente en materia económica, el proyecto de LEY DE<br />
FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS<br />
DEL ESTADO, así como la correspondiente exposición de motivos,<br />
para su conocimiento, discusión y aprobación. Con sentimientos de<br />
mi distinguida consideración y estima.<br />
Atentamente,<br />
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.<br />
Anexo: original de oficio No. MF-CGJ-2011-1199<br />
ASAMBLEA NACIONAL.- REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Nº Trámite:<br />
83685.- Código validación: HFM4OKXD54.- Tipo de documento:<br />
oficio.- Fecha recepción: 24-Oct-2011 11:22.- Numeración<br />
documento: t.5975-snj-11-1347.- Fecha oficio: 24-Oct-2011.-<br />
Remitente: Correa Rafael.- Razón Social: Presidencia de la<br />
República.- Anexa 28 fojas.<br />
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />
La sociedad debe avanzar hacia un sistema de producción eficiente<br />
que garantice no solo la rentabilidad financiera de<br />
las empresas, sino, además, el beneficio social que se concrete en la<br />
elevación de la calidad de vida de los ciudadanos. La contaminación<br />
ambiental no debe ser una preocupación solamente de los<br />
ambientalistas, pues sus consecuencias afectan directamente a la<br />
salud de las personas, con el consiguiente efecto en las finanzas<br />
personales y en los esfuerzos adicionales que debe hacer el Estado<br />
para garantizar la salud de toda la población.<br />
Todo proceso productivo, por elemental que sea, y en general, la<br />
actividad humana, tiende a generar impactos negativos al ambiente,<br />
que deben ser minimizados o mitigados. Para ello es fundamental<br />
adecuar la legislación vigente con el fin de auspiciar cambios en los<br />
comportamientos humanos que tiendan a minimizar las presiones de<br />
contaminación al ambiente.<br />
En este sentido se debe procurar que la sociedad comprenda que<br />
todos los ciudadanos tienen, de una u otra manera,<br />
responsabilidad ambiental. Las empresas deben contribuir con<br />
procesos de producción más limpios. Y el Código de la Producción<br />
vigente plantea incentivos claros para que esto ocurra.<br />
De igual forma, los ciudadanos tienen que contar con las<br />
motivaciones necesarias para que sus hábitos de consumo sean más<br />
amigables desde el punto de vista ambiental. Los ciudadanos, por<br />
libre elección deberían preferir productos que hayan sido elaborados<br />
cumpliendo con su responsabilidad ambiental. Pero el círculo sólo se<br />
cerrará cuando los ciudadanos comprendan que el ciclo no termina<br />
cuando se consume un bien, sino cuando los desechos que de éste se<br />
desprendan tengan un fin ambientalmente deseable.<br />
Los incentivos para que esto ocurra devienen de una señal de política<br />
pública que premie los procesos que contribuyan al mejoramiento del<br />
ambiente y que desincentiven las prácticas más contaminantes.<br />
En el primer caso, se trata de entregar al ciudadano un incentivo para<br />
que recicle sus desperdicios, de tal forma que<br />
estos recirculen en el propio proceso productivo, sin dejar huellas<br />
ambientales de difícil solución. La educación ambiental es<br />
fundamental para que esto ocurra. Es necesario que en el imaginario<br />
de las personas se posicione la necesidad de reciclar lo reciclable, con<br />
la conciencia de que al hacerlo, todos ganan: se crea un esquema de<br />
producción más rentable y con beneficios claros al consumidor y al<br />
ambiente.<br />
En el segundo caso, para desincentivar las prácticas más<br />
contaminantes, hay que partir de un principio básico de la legislación<br />
ambiental: quien contamina, paga. Esto, por supuesto, cobra sentido<br />
cuando se determina con claridad la existencia de una actividad<br />
contaminante. Cuando eso ocurre se deben generar los instrumentos<br />
necesarios para desestimular la producción y el consumo de bienes<br />
altamente contaminantes y propiciar un cambio en las matrices<br />
productivas y de hábitos de consumo.<br />
Cabe mencionar, que uno de los mayores contaminantes que existen<br />
por sus compuestos químicos para su fabricación, son las botellas<br />
plásticas, ya que para su descomposición toman alrededor de entre<br />
100 a 1.000 años.<br />
En este sentido, resulta procedente, con la finalidad de fomentar,<br />
incentivar y obtener un verdadero reciclaje, poner<br />
un impuesto a las botellas plásticas no retornables, pero lo novedoso<br />
de este caso, es que el valor que se pague por el<br />
impuesto, se lo puede recuperar ya que se le pagará una tarifa por el<br />
mismo valor del impuesto a quien recolecte,<br />
entregue y retorne las botellas.<br />
Por otro lado, resulta importante precisar que las finalidades de los<br />
tributos no sólo son de recaudación para ingresos del Estado para la<br />
elaboración de carreteras, hospitales, escuelas, entre otras, sino que<br />
a su vez deben generar incentivos para lograr que los ecuatorianos y<br />
ecuatorianas tengan unas conductas ecológicas, sociales y<br />
económicas responsables.<br />
Es por esto, lo necesario de una reforma tributaria, ya que vamos a<br />
poder lograr que los ecuatorianos y ecuatorianas se concienticen<br />
sobre la problemática actual que atraviesa el Estado ecuatoriano, en<br />
relación no sólo al medio ambiente, sino a los vicios del ser humano<br />
como son el alcohol y el tabaco, causas fundamentales de<br />
enfermedades, muertes, crímenes, separación de familias, entre<br />
otros.<br />
Con esto, se lograrían dos objetivos y principios constitucionales<br />
esenciales, por un lado, el Estado frente a la obligación que tiene con<br />
sus ciudadanos de reconocerles el derecho a vivir en un ambiente<br />
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y<br />
el buen vivir, sumak kawsay; y, por otro la responsabilidad y deberes<br />
de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a promover el bien común y<br />
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen<br />
vivir, así como también el respeto a la naturaleza y preservar un<br />
ambiente sano.<br />
Para el efecto, el Gobierno Nacional propone un impuesto a los carros<br />
que más contaminan, que son los de más alto cilindraje. También<br />
propone gravar las botellas plásticas, con un impuesto que<br />
incentivaría su reutilización. Toda la estructura tributaria propone<br />
incentivar la adquisición de vehículos híbridos de bajo cilindraje, que<br />
generan menos<br />
emisiones nocivas.<br />
El Estado tiene la competencia de establecer las políticas públicas<br />
respecto a los recursos minerales e hidrocarburíferos, sin embargo,<br />
con las Leyes actuales de Hidrocarburos y Minería, el Estado se<br />
encuentra con cierta limitación en ejercer dicha competencia, ya que<br />
los Gobiernos Seccionales Autónomos son los que deciden sobre los<br />
proyectos de inversión social que se realizarán en virtud del<br />
porcentaje que el Estado recibe por las utilidades que generan las<br />
actividades hidrocarburíferas y mineras; excluyendo de esta manera<br />
a la iniciativa del Estado.<br />
Por otra parte, también resulta necesario que el dinero no sólo se<br />
destine a proyectos de educación y salud, sino también al desarrollo<br />
territorial.<br />
Ahora bien, es importante acotar que para lograr una excelencia en la<br />
administración y control del Servicio de Rentas Internas, hay que<br />
reformar la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, con la<br />
finalidad de adecuar ciertos artículos de la mencionada Ley, para<br />
obtener el aludido objetivo.<br />
El Impuesto de Salida de Divisas, en virtud de que el país no tiene<br />
una moneda propia, es de vital importancia para el<br />
Estado, desde el punto de vista, económico, político y social, ya que<br />
poniendo un impuesto a la salida de divisas, obtenemos la seguridad<br />
de que los grandes empresarios del país o las personas de mayor<br />
posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero<br />
afuera del país, logrando de esta manera, que el dinero circule en<br />
nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria.<br />
Por otro lado, es menester regular el ámbito tributario de los<br />
Municipios y del sector de la Transportación Pública, con el propósito<br />
de que la devolución del IVA resulte más eficiente, en el sentido de<br />
que obtengan beneficios por el pago del aludido impuesto, lo cual va<br />
a generar por un lado, que la ciudadanía no se perjudique con el alza<br />
repentina por parte de los transportistas de los precios del pasaje; y,<br />
por otro, que los Municipios tengan un presupuesto más<br />
transparente.<br />
Otro punto evidente que hay que normar, ya que fue pedido de la<br />
ciudadanía, es el relativo al impuesto a las Tierras Rurales, con la<br />
finalidad de beneficiarlos con exenciones tributarias, siempre y<br />
cuando se ajusten a los informes técnicos de las entidades<br />
correspondientes.<br />
Por último, como es de conocimiento público, existen ciertas<br />
dificultades para cobrar las acreencias que tienen el Estado con<br />
aquellos deudores morosos, que fueron, en su mayoría, lo que han<br />
desfalcado y ocasionaron la crisis bancaria, ya que con ciertos<br />
recursos judiciales logran dilatar los procesos.<br />
Es por esto, que resulta necesario, reformar las normas pertinentes,<br />
con la única finalidad, de poder cobrar todas esas acreencias y por<br />
consecuente hacer justicia.<br />
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
DECRETO – LEY<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />
determina que se “reconoce el derecho de la población a vivir en un<br />
ambiente sano y ecológicamente equilibrado”;<br />
Que, asimismo, el mencionado artículo declara como interés público<br />
“la preservación del ambiente, la conservación de<br />
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio<br />
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación<br />
de los espacios naturales degradados.”;<br />
Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />
norma que “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el<br />
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas<br />
no contaminantes y de bajo impacto.”;<br />
Que el artículo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo<br />
establece que “las personas tienen derecho a un hábitat seguro y<br />
saludable”;<br />
Que el número 3 artículo 83 de la Constitución de la República del<br />
Ecuador, regula como deberes y responsabilidades de las<br />
ecuatorianas y ecuatorianos el de “Respetar los derechos de la<br />
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos<br />
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”;<br />
Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />
establece que el Estado Central tendrá, entre otras<br />
cosas, competencia para determinar las políticas económicas,<br />
tributarias y fiscal; así como también en los recursos minerales,<br />
hidrocarburíferos y la biodiversidad;<br />
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />
norma que la política tributaria promoverá la redistribución y<br />
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y<br />
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;<br />
Que, en virtud de las normas enunciadas, con la finalidad de que<br />
mediante la aplicación de tributos se pueda lograr una conducta<br />
ecológica y concientización de los ecuatorianos y ecuatorianas frente<br />
a la problemática actual que atraviesa el país en relación a la<br />
contaminación ambiental, el Presidente Constitucional de la República<br />
del Ecuador, mediante oficio No. T. 5975-SNJ-11-1347, de 24 de<br />
octubre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el<br />
artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador, remite a<br />
la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Reformatoria a la Ley de<br />
Régimen Tributario Interno, a la Ley Reformatoria para la Equidad<br />
Tributaria del Ecuador, al Código Tributario, a la Ley de Hidrocarburos<br />
y a la Ley de Minería;<br />
Que mediante Oficio No. MF-CGJ-2011, del 20 de julio del 2011, el<br />
Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable para el proyecto en<br />
mención; y,<br />
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140 de la<br />
Constitución de la República del Ecuador, expide la<br />
siguiente:<br />
LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS<br />
INGRESOS DEL ESTADO<br />
Artículo 1.- Agréguese a continuación del número 17 del artículo 10<br />
de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente número:<br />
“18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o<br />
propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad<br />
económica generadora de la renta, tales como:<br />
1) Depreciación o amortización;<br />
2) Canon de arrendamiento mercantil;<br />
3) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,<br />
4) Tributos a la Propiedad de los Vehículos.<br />
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD<br />
35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del<br />
Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de<br />
transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a<br />
menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan<br />
derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la<br />
propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6<br />
y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial<br />
No. 325 de 14 de mayo de 2001.<br />
Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el<br />
inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única<br />
actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, siempre y<br />
cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se dispongan<br />
en el Reglamento.”<br />
Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 26 de la Ley de<br />
Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo:<br />
“Artículo 27.- Impuesto a la renta único para la actividad productiva<br />
de banano.- Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de<br />
banano estarán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por<br />
ciento (2%). La base imponible para el cálculo de este impuesto lo<br />
constituye el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de<br />
los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el<br />
Estado. Este impuesto se aplicará también en aquellos casos en los<br />
que el exportador sea, a su vez, productor de los bienes que se<br />
exporten.<br />
El impuesto presuntivo establecido en este artículo será declarado y<br />
pagado, en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento.<br />
Los agentes de retención efectuarán a estos contribuyentes una<br />
retención equivalente a la tarifa señalada en el inciso anterior. Para la<br />
liquidación de este impuesto único, esta retención constituirá crédito<br />
tributario.<br />
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades<br />
señaladas en este artículo estarán exentos de calcular y pagar el<br />
anticipo del impuesto a la renta.<br />
En aquellos casos en los que los contribuyentes tengan actividades<br />
adicionales a la producción y cultivo de banano, para efectos del<br />
cálculo del anticipo de impuesto a la renta, no considerarán los<br />
ingresos, costos y gastos, relacionados con la producción y cultivo de<br />
los mismos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.<br />
Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor<br />
podrán acogerse a este impuesto, cuando a petición fundamentada<br />
del correspondiente gremio a través del Ministerio del ramo, con<br />
informe técnico del mismo y, con informe sobre el impacto fiscal del<br />
Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la<br />
República, mediante decreto así lo disponga, pero en cualquier caso<br />
aplicarán las tarifas vigentes para las actividades mencionadas en<br />
este artículo.”<br />
Artículo 3.- En el número 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen<br />
Tributario Interno, luego de la palabra “híbridos”,<br />
añádase: “o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD<br />
35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán<br />
IVA con tarifa doce por ciento (12%).”.<br />
Artículo 4.- Agréguese a continuación del tercer inciso de la letra c),<br />
número 2, del artículo 66 de la Ley de Régimen<br />
Tributario Interno, lo siguiente:<br />
“No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la<br />
adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios,<br />
las instituciones, entidades y organismos que conforman el<br />
Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la<br />
Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos<br />
Autónomos Descentralizados.”<br />
Artículo 5.- Agréguese a continuación del artículo 66 de la Ley de<br />
Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo<br />
innumerado:<br />
“Art. (…).- Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad<br />
económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de<br />
servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades<br />
competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte<br />
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito<br />
tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de<br />
chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del<br />
giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo,<br />
pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de<br />
dicho IVA, de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a<br />
esta Ley.”<br />
Artículo 6.- Elimínese el artículo 71 de la Ley de Régimen Tributario<br />
Interno.<br />
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 73 de la Ley de Régimen<br />
Tributario Interno por el siguiente:<br />
“Art. 73.- Compensación presupuestaria del valor equivalente<br />
al Impuesto al Valor Agregado (IVA<br />
pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local<br />
o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de<br />
Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad<br />
Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-,<br />
Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y<br />
escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia<br />
presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del<br />
Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el<br />
Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El<br />
Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA<br />
contra la presentación formal de la declaración y anexos<br />
correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del<br />
inicio del proceso de compensación presupuestaria.<br />
Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias<br />
especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las<br />
personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas<br />
ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a<br />
gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial,<br />
la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de<br />
Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales<br />
de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes<br />
de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados<br />
en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados<br />
previamente en el Servicio de Rentas Internas.<br />
De detectarse falsedad en la información, se suspenderá el proceso<br />
de compensación presupuestaria y el responsable será sancionado<br />
con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió<br />
perjudicar al fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a<br />
que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.<br />
Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes<br />
del Estado Central.”<br />
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo innumerado agregado a<br />
continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno,<br />
por el siguiente:<br />
“Art. (&#8230;).- Asignación presupuestaria de valores equivalentes<br />
al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los Gobiernos<br />
Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas<br />
politécnicas públicas.- El valor equivalente al IVA pagado en la<br />
adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que<br />
efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las<br />
universidades y escuelas politécnicas públicas, le será asignado en el<br />
plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de<br />
Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores<br />
pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y<br />
anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a<br />
efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria.<br />
Los valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos Autónomos<br />
Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas<br />
serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con<br />
cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas<br />
los acreditará en la cuenta correspondiente.<br />
Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes<br />
del Estado Central.”<br />
Artículo 9.- Agréguese a continuación del artículo 75 de la Ley de<br />
Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo:<br />
“Art. (….).Formas de Imposición.- Para el caso de bienes y servicios<br />
gravados con ICE, se podrán aplicar los siguientes tipos de imposición<br />
según lo previsto en la Ley:<br />
1 Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada<br />
unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de<br />
bien importada, independientemente de su valor;<br />
2 Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual<br />
sobre la base imponible determinada de conformidad con las<br />
disposiciones de la presente Ley; y,<br />
3 Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición<br />
anteriores sobre un mismo bien o servicio.”<br />
Artículo 10.- Sustitúyase el inciso sexto del artículo 76 de la Ley de<br />
Régimen Tributario Interno, por el siguiente<br />
texto:<br />
“De manera específica, la base imponible en los casos de Cigarrillos y<br />
Bebidas alcohólicas incluida la cerveza será:<br />
1. Cigarrillos<br />
En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos<br />
producidos o importados a la que se aplicará la tarifa específica<br />
establecida en el artículo 82 de esta Ley.<br />
2. Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza<br />
La base imponible se establecerá en función de:<br />
1. Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica.<br />
Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que<br />
contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real<br />
de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado<br />
alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que<br />
conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de<br />
las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria.<br />
Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con<br />
este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82<br />
de esta Ley; y,<br />
2. En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según<br />
corresponda, supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica<br />
o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará,<br />
adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida<br />
en artículo 82 de esta Ley, sobre el correspondiente precio ex fábrica<br />
o ex aduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, en el caso de<br />
bebidas alcohólicas importadas, el importador deberá contar con un<br />
certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme<br />
las condiciones establecidas mediante Resolución del Servicio de<br />
Rentas Internas.”<br />
Artículo 11.- Elimínese del artículo 77 de la Ley de Régimen<br />
Tributario Interno, lo siguiente: “los vehículos híbridos;”; y,<br />
agréguese al final del artículo el siguiente texto:<br />
“También están exentos de este impuesto, las armas de fuego<br />
deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y<br />
cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de<br />
deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del<br />
Deporte o quien haga sus veces, para su utilización exclusiva en<br />
actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de<br />
Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad de<br />
armas y municiones. Para el efecto, adicionalmente, deberán<br />
cumplirse con las condiciones y requisitos que se establezcan en el<br />
Reglamento.<br />
Las armas de fuego deportivas son para uso exclusivo del deportista<br />
que accedió a este beneficio y por lo tanto, éstos no podrán venderlas<br />
o enajenarlas durante cinco años, previa autorización del Ministerio<br />
de Deporte y el Ministerio de Defensa, y bajo los requisitos y<br />
condiciones fijadas en el Reglamento, caso contrario la autoridad<br />
administrativa procederá a liquidar y cobrar inclusive por la vía<br />
coactiva la totalidad del impuesto exonerado.<br />
Adicionalmente la venta o enajenación durante los cinco años, a los<br />
que se hace referencia en el inciso anterior y sin autorización previa<br />
otorgada por las autoridades competentes, por parte del deportista<br />
beneficiado de esta exoneración, constituirá un caso especial de<br />
defraudación, sancionado conforme a las normas del Código<br />
Tributario.”<br />
Artículo 12.- En el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario<br />
Interno, realícense las siguientes reformas:<br />
1. En los títulos de las tablas de los Grupos I, II, III y IV, luego de la<br />
palabra “TARIFA” añádase las palabras “AD VALOREM”;<br />
2. Del “Grupo I”, elimínense los siguientes textos y valores:<br />
“Cigarrillos,”, “Cerveza”, “30%”, “Alcohol y productos alcohólicos<br />
distintos a la cerveza” y “40%”;<br />
3. Elimínese el inciso que se encuentra luego de la tabla del “Grupo<br />
I”;<br />
4. Antes del número 2 del “Grupo II”, incorpórese la siguiente tabla y<br />
cámbiese el actual numeral “2.” por el numeral “3.”:<br />
2. Vehículos motorizados híbridos<br />
o eléctricos de transporte<br />
terrestre de hasta 3.5 toneladas<br />
de carga, conforme el siguiente<br />
detalle:<br />
Vehículos híbridos o eléctricos<br />
cuyo precio de venta al público<br />
sea de hasta USD 35.000<br />
0%<br />
Vehículos híbridos o eléctricos<br />
cuyo precio de venta al público<br />
sea superior a USD 35.000 y de<br />
hasta USD 40.000<br />
8%<br />
Vehículos híbridos o eléctricos<br />
cuyo precio de venta al público<br />
sea superior a USD 40.000 y de<br />
hasta USD 50.000<br />
14%<br />
Vehículos híbridos o eléctricos<br />
cuyo precio de venta al público<br />
sea superior a USD 50.000 y de<br />
hasta USD 60.000<br />
20%<br />
Vehículos híbridos o eléctricos<br />
cuyo precio de venta al público<br />
sea superior a USD 60.000 y de<br />
hasta USD 70.000<br />
26%<br />
Vehículos híbridos o eléctricos<br />
cuyo precio de venta al público<br />
sea superior a USD 70.000<br />
32%<br />
5. A continuación de la tabla del Grupo IV, agréguense la siguiente<br />
tabla e incisos:<br />
GRUPO V TARIFA<br />
ESPECÍFICA<br />
TARIFA AD<br />
VALOREM<br />
Cigarrillos 0,08 USD por unidad N/A<br />
Bebidas alcohólicas,<br />
incluida la cerveza<br />
6,20 USD por litro de<br />
alcohol puro<br />
75%<br />
La tarifa específica de cigarrillos se ajustará semestral y<br />
acumulativamente a mayo y a noviembre de cada año, en función de<br />
la variación de los últimos seis meses del índice de precios al<br />
consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien<br />
“tabaco”, elaborado por el organismo público competente, descontado<br />
el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá<br />
ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses de<br />
junio y<br />
diciembre de cada año, y regirán desde el primer día calendario del<br />
mes siguiente.<br />
La tarifa específica de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se<br />
ajustará anual y acumulativamente en función de la variación anual<br />
del Índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se<br />
encuentre el bien “bebidas alcohólicas”, a noviembre de cada año,<br />
elaborado por el organismo público competente, descontado el efecto<br />
del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser<br />
publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre,<br />
y regirá desde el primero de enero del año siguiente.”<br />
Artículo 13.- Agréguese a continuación del Título Tercero<br />
correspondiente a “Impuestos a los Consumos Especiales”<br />
de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente Título:<br />
“Título (…)<br />
IMPUESTOS AMBIENTALES<br />
CAPÍTULO I<br />
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION VEHICULAR<br />
Art. xxx.-Objeto Imponible.- Créase el Impuesto Ambiental a la<br />
Contaminación Vehicular (IACV<br />
que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de<br />
vehículos motorizados de transporte terrestre.<br />
Art. Xxx.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto<br />
es la contaminación ambiental producida por los vehículos<br />
motorizados de transporte terrestre.<br />
Art. xxx.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el<br />
Estado ecuatoriano. Lo administrará a través del Servicio de Rentas<br />
Internas.</p>
<div id="facebook_like"><iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fwww.nectilus.com%2Fcolin%2F%3Fp%3D1301&amp;layout=standard&amp;show_faces=true&amp;width=500&amp;action=like&amp;font=segoe+ui&amp;colorscheme=light&amp;height=80" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width:500px; height:80px;" allowTransparency="true"></iframe></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.nectilus.com/colin/?feed=rss2&amp;p=1301</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
